La Corte Constitucional por medio de una sentencia de la ley Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz, deja en total claridad que el número de congresistas impedidos o suspendidos no tiene que contarse para tratar de formar mayoría a la hora de tomar decisiones en el Congreso.
Así es, que el mediante el quórum y la mayoría para votar un proyecto en el Congreso de la República se debe configurar de acuerdo a los congresistas que en efecto puedan ser partícipes en dichas discusiones y por consiguiente en las votaciones.
Según lo explicado por el alto tribunal, en medio de la votación de dicha ley de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Senado estaba integrado por 102 miembros, pero luego, dicha cifra se redujo a 88 ya que dos congresistas estaban suspendidos y otros 12 impedidos.
Por ello, la mayoría absoluto sólo llegaba a 45. Según esto, el fallo explicó, “El quórum y la mayoría se configuran en relación con la misma composición de la corporación integrada por congresistas con capacidad jurídica para participar en las deliberaciones y votaciones, capacidad de la que carecen los congresistas respecto de los cuales se configuran las faltas absolutas o temporales, esto es la condena o detención por delitos, o a quiénes se les aceptan los impedimentos o las recusaciones contra ellos formuladas”.
Dicha sentencia estaría a favor de los congresistas que aseguraron que los 47 votos en contra de las objeciones interpuestas por el gobierno del presidente Duque constituyen sin duda, la mayoría, ya que como es de recordar, los 108 parlamentarios que integran el senado, 16 estaban impedidos o se encontraban suspendidos, con lo que dicha cifra llegaba a 92, por ello, se necesitaban mínimo 46 votos para hundir las objeciones, se habla que en los próximos días se daría por concluido el tema y se definiría el futuro de las objeciones. Fuente de consulta, Canal 1.
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