La Procuraduría General de la Nación en segunda instancia confirmó la sanción de 14 años impuesta al exalcalde de Bucaramanga, y excandidato presidencial Rodolfo Hernández Suárez.
El ente de control encontró probado que:
- Su interés indebido en el proceso de selección destinado a la asignación del contratopara el aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos a la unión temporal Vitalogic RSU que, de resultar contratada, le daría beneficios económicos a su hijo.
- La delegada disciplinaria de juzgamiento 2 estableció que el exmandatario tuvo contacto directo con los representantes de la tecnología que se iba a implementar,a quienes entregó información privilegiada sobre los elementos que debían tener en cuenta para hacer viable la adjudicación del negocio jurídico, lo que les daba ventaja sobre sus eventuales competidores en el proceso de selección
- Se reunió en Bogotá con emisarios de la compañía, no como un acto de cortesía para oír propuestas, sino para conocer como se había estructurado el proyecto que previamente había solicitado, y en ella se acordó designar la persona que elaboraría los términos que permitieran que la citada firma contratista fuera la seleccionada.
- También concluyó que el exalcalde adelantó acciones destinadas a coaccionar al director jurídico de la Empresa de Aseo de Bucaramanga (EMAB),a quien instó a omitir las reglas de contratación y el manual existente para lograr que se formalizara el negocio de basuras.
Y además le impuso una suspensión e inhabilidad especial de cuatro meses, al hallarlo responsable de tratar en términos irrespetuosos y desobligantes a un veedor ciudadano, durante una actividad pública realizada en el parque Solón Wilches, en la capital de Santander.
La Procuraduría señaló que no hay ninguna duda sobre las palabras usadas por el entonces alcalde contra el veedor Fernando Martínez Arenas, al responderle un reclamo por la poda de árboles que adelantaban funcionarios de la Empresa Municipal de Aseo en ese espacio, el 26 de octubre de 2018.
Para el Ministerio Público, el procesado tenía el deber de tratar con respeto a la ciudadanía, pues es un requisito que resulta especialmente exigible a los servidores públicos, “en virtud del principio de responsabilidad contemplado en nuestra Constitución y porque se encuentran al servicio del Estado y la comunidad”, precisó.
Resaltó que cualquier persona puede dirigirse a la autoridad para pedir, controlar y controvertir las decisiones por ellos adoptadas, y estas tienen el deber de resolver con respeto esas peticiones, sin recurrir a dinámicas como la de atentar contra la dignidad, insultar o menospreciar.
El órgano de control señaló que, además, el “disciplinable era consciente de que no tratar con respeto a otros con ocasión al servicio constituye falta disciplinaria, al punto que ha estado vinculado a otras investigaciones por situaciones fácticas similares”.
Al no estar desempeñando el cargo, la sanción impuesta a Hernández Suárez se convierte en salarios mensuales devengados al momento de cometer la falta, que equivalen a un poco más de 62 millones de pesos.