El Tribunal Superior de Bogotá ordenó la libertad inmediata del expresidente Álvaro Uribe Vélez, por lo que revocó la prisión domiciliaria que impuso la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia Aranda, al dictar sentencia de primera instancia.
En una decisión de 38 páginas, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho fundamental a la libertad individual del exmandatario y le ordenó a la juez Heredia Aranda expedir, de manera inmediata, la boleta de libertad en favor de Uribe Vélez.
“PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la libertad individual del ciudadano Álvaro Uribe Vélez.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO el numeral cuarto del fallo proferido el 1.º de agosto de 2025 por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, en cuanto ordenó la privación inmediata de la libertad del ciudadano Álvaro Uribe Vélez, hasta tanto la correspondiente Sala de Decisión Penal de este Tribunal defina el recurso de apelación interpuesto contra esa determinación de primera instancia. En consecuencia, disponer que el juzgado accionado, de manera inmediata, expida la boleta de libertad a favor del tutelante, al interior del radicado No. 1100160001022020-00276-00”, se lee en el fallo de tutela.
El Tribunal cuestionó los parámetros sobre los que la juez Heredia Aranda justificó expedir una orden de captura inmediata contra el expresidente, tras anunciar la condena de 12 años de prisión.
“Los criterios utilizados para justificar la necesidad de la medida fueron vagos, indeterminados e imprecisos, como la percepción ciudadana, el efecto ejemplarizante, la convivencia pacífica y el orden social, los cuales resultan desatinados porque la naturaleza de las conductas enrostradas, al parecer, afectaron a sujetos específicos, no en abstracto al conglomerado social. Por lo mismo, es ininteligible por qué esta privación de la libertad es necesaria para la convivencia pacífica y el orden social”, se lee en el fallo de tutela.
También sustentaron la decisión en que el discurso sobre la personalidad del exmandatario fue subjetivo.
“Además, la falladora insistentemente destacó el reconocimiento público del enjuiciado, pero el derecho penal de autor se encuentra proscrito en el ordenamiento penal colombiano, de modo que el sujeto activo solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas ni características, lo cual utilizó la operadora de justicia como un criterio de la peligrosidad por ella percibida, lo cual es subjetivo.”
Los magistrados también consideraron como desproporcionada la decisión que desconoce el principio de igualdad y que afectó el derecho fundamental a la libertad del también exsenador.
Indicaron que “prevalece la presunción de inocencia” hasta que la sentencia no quede debidamente confirmada, y que la decisión de la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá fue de primera instancia.
“Ese tipo de razonamiento desconoce el principio de igualdad ante la ley y el criterio de proporcionalidad, al priorizar fines genéricos y simbólicos sobre derechos fundamentales como la restricción de la libertad, lo cual también resulta desproporcionado en cuanto prevalece la presunción de inocencia hasta que la decisión condenatoria cobre ejecutoria; sin embargo, aquí se procuró el cumplimiento de esa sanción de manera anticipada para la resocialización, con un fundamento ambiguo como la preocupación de que la sociedad interprete esa libertad como un escenario de impunidad.”