La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP excluyó este viernes a Seuxis Paucias Hernández Solarte, “Santrich”, y Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, “El Paisa” por considerar que son desertores del proceso de paz.
Sobre Hernández Solarte, “Santrich”, a quien se le había concedido la garantía de no extradición, la Sección agregó que la JEP queda sin competencia ni jurisdicción para tramitar, conceder y mantener cualquier beneficio de justicia transicional derivado del Acuerdo para la Paz.
En el caso de Velásquez Saldarriaga, “El Paisa”, este incumplió con las condiciones constitucionales y legales para mantener y eventualmente acceder a los distintos tratamientos penales especiales y beneficios económicos instituidos en virtud en la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Sobre los otros integrantes de las FARC que aparecen en el video en que anunciaron que volvían a las armas, el magistrado Eduardo Cifuentes, durante una rueda de prensa, dijo: “Hemos determinado que cualquiera sea la sala o sección que conozca de casos o situaciones, o que adelante cualquier trámite, también debe tomar nota de este hecho público y notorio y declarar la exclusión de todas aquellas personas que, efectivamente, asumen la condición ante el mundo, ante Colombia, de ser desertores del proceso de paz y a ellos necesariamente se aplica la única consecuencia que sería la exclusión de todos los beneficios y el primer beneficios a estar en la JEP”
A continuación, los comunicados emitidos por la Sección de Apelación en cada caso:
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) EXCLUYE DEFINITIVAMENTE A SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE, JESÚS SANTRICH Y DEJA SIN EFECTO LA GARANTÍA DE NO EXTRADICIÓN
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, durante el trámite de la apelación contra la providencia que concedió la garantía de no extradición a Seuxis Paucias Hernández Solarte, Jesús Santrich, tuvo conocimiento de que el beneficiario de este tratamiento se alzó, de nuevo, en armas contra el Estado constitucional colombiano. La Sección de Apelación se encontraba obligada a considerar las implicaciones de este hecho notorio y, por consiguiente:
Declaró a Hernández Solarte como desertor armado manifiesto del proceso de paz, como consecuencia de su acto manifiesto consciente y voluntario de oposición armada al Estado constitucional colombiano.
Declaró que, como efecto de lo anterior, la JEP queda sin competencia ni jurisdicción para tramitar, conceder y mantener cualquier beneficio de justicia transicional derivado del Acuerdo para la Paz.
- Dejó sin efectos la decisión de la Sección de Revisión que le aplicaba el beneficio de la garantía de no extradición solicitada por Hernández Solarte.
- Declaró la pérdida de la totalidad de tratamientos otorgados a Hernández Solarte por parte de las autoridades judiciales y administrativas –ordinarias y transicionales– en desarrollo del Acuerdo para la Paz.
- Dispuso el envío de todas las diligencias a la justicia ordinaria, para que investigue las conductas delictivas en las que pudiera haber incurrido Hernández Solarte y para que continúe con las investigaciones que llevaba en su contra antes de pasar a la jurisdicción transicional.
Esta decisión se comunicará a las autoridades judiciales y administrativas correspondientes y al jefe de la Misión de Verificación del Proceso de Paz de la Organización de las Naciones Unidas.
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) EXCLUYE DEFINITIVAMENTE A HERNÁN DARÍO VELÁSQUEZ SALDARRIAGA, EL PAISA
En el marco del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad adelantado contra Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, El Paisa, la Sección de apelación del Tribunal para la Paz tuvo conocimiento de que el beneficiario del tratamiento se alzó, de nuevo, en armas contra el Estado constitucional colombiano. Ante este hecho notorio, dispuso:
Declarar que Hernán Darío Velásquez Saldarriaga incumplió con las condiciones constitucionales y legales para mantener y eventualmente acceder a los distintos tratamientos penales especiales y beneficios económicos instituidos en virtud en la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Como consecuencia de lo anterior, decidió EXCLUIR definitivamente a Hernán Darío Velásquez Saldarriagadel Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Para materializar esta determinación, la Sección dispuso OFICIAR a los Juzgados 1º y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, al Juzgado 2º de EPMS de Bogotá, a la Presidencia de la República, a la Fiscalía General de la Nación y a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización a efectos de que adopten, en el marco de sus respectivas competencias, las decisiones que sean necesarias para revertir los efectos de las suspensiones o cancelaciones de las órdenes de captura que siguieron como consecuencia del otorgamiento de los beneficios provisionales y definitivos a favor de Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, así como para que revoquen las otras prerrogativas transicionales económicas que le fueron concedidas. Además, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Amnistía o Indulto o cualquier otro órgano de la Jurisdicción Especial para la Paz, deberán DEVOLVER inmediatamente las actuaciones que detenten relacionadas con VELÁSQUEZ SALDARRIAGA a las distintas autoridades penales ordinarias que inicialmente dispusieron la remisión de los asuntos, para que estas reasuman sus competencias frente a dicha persona.