Con la firma del Acuerdo 021, del 22 de diciembre de 2025, por parte del alcalde de Valledupar, Ernesto Orozco Durán, la Administración Municipal le brinda un decidido respaldo al renglón económico del turismo, al aprobar un sistema de incentivos tributarios para fomentar dicha actividad como dinamizadora del desarrollo económico y sostenible en el municipio de Valledupar.
Dentro del articulado del proyecto, se resalta la aplicación de exenciones del Impuesto de Industria y Comercio, y sus complementarios, para nuevas empresas que presten servicios hoteleros y de transporte aéreo, y que además incorporen nuevas rutas hacia la capital del Cesar.
El proyecto de acuerdo sancionado por el Alcalde de Valledupar establece que solo las nuevas empresas, que, entre el primero de enero de 2026, y el 31 de diciembre de 2035, se registren de manera formal en el municipio, y desarrollen como actividad económica servicios de transporte aéreo y actividades hoteleras, podrán beneficiarse de dichas exenciones.
Para que las nuevas empresas puedan ser objeto de los beneficios deberán cumplir con varias condiciones: generar una cantidad mínima de tres empleos directos durante 10 años; los empleados que vinculen deberán ser residentes en el municipio de Valledupar, y su contrato laboral no podrá ser inferior a seis (6) meses; deberán cumplir y mantener una cantidad mínima de empleados por cada año en el que se solicite el beneficio, y deberá operar, o prestar sus servicios, desde el municipio de Valledupar.
Los incentivos previstos en la norma son los siguientes:
- Noventa por ciento (90%) del impuesto de industria y comercio y sus complementarios, del primer al tercer año, en los periodos gravables que se causen, a partir del inicio de su actividad económica principal en la jurisdicción del municipio de Valledupar.
- Sesenta por ciento (60%) del impuesto de industria y comercio y sus complementarios, en los periodos gravables que se causen del cuarto al sexto año, a partir del inicio de su actividad económica principal en la jurisdicción del municipio de Valledupar.
- Cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio y sus complementarios, en los periodos gravables que se causen del séptimo al décimo año, a partir del inicio de su actividad económica principal en la jurisdicción del municipio de Valledupar.
Estos beneficios no aplican para empresas que a la fecha se encuentren domiciliadas, o tengan establecimientos de comercio en el municipio de Valledupar, y tampoco podrán ser beneficiarias las cooperativas de trabajo asociado, en relación con sus asociados.
