La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, confirmó la decisión de negar la solicitud de pérdida de investidura del senador Antanas Mockus Sivikas, quien fue señalado por los solicitantes de incurrir en la inhabilidad prevista en el artículo 179.3 de la Constitución Política.
La Sala Plena estudió los elementos objetivo y subjetivo de esa causal.
Sobre el primer elemento que determinó la decisión, la Sala encontró que el señor Mockus Sivickas no incurrió en ninguna de las conductas que podían haberlo inhabilitado para ser elegido senador. No gestionó negocios ante entidades públicas ni celebró contratos con ellas en interés propio o de terceros, en los seis meses anteriores a su elección.
A pesar de que el congresista mantuvo la condición de representante legal de Corpovisionarios, la Sala concluyó que no se configuró el elemento objetivo de la causal alegada, pues no se acreditó que hubiera participado de manera activa, real, trascendente y útil en la gestión y celebración de los negocios jurídicos cuestionados. Al contrario, resultó acreditado que otra persona ejerció de manera activa y determinante las diligencias de acercamiento con las entidades públicas contratantes y que cerró esa etapa de tratativas comerciales con la suscripción de los convenios a nombre de Corpovisionarios.
La decisión fue aprobada con 12 votos a favor y 7 en contra. Se anunciaron algunas aclaraciones.