El gobernador Luis Alberto Monsalvo extendió, mediante decreto 000143 del 16 de junio de 2020, algunas medidas transitorias para el aislamiento preventivo obligatorio, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19; con base en el decreto 749 de 28 de mayo, modificado por el decreto 847 de 14 de junio de este año expedido por el del Gobierno Nacional.
Este decreto ordena el aislamiento preventivo obligatorio, desde su expedición hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, permitiendo el ejercicio de actividades económicas autorizadas por el Gobierno Nacional con base en el informe que presentó el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) que indica que en marzo de 2020, «la tasa de desempleo en el total nacional fue 12,6%, presentado un aumento de 1,8 puntos porcentuales respecto al mismo período del 2019 (10,8%) y en el caso de Valledupar la tasa de desempleo fue de 20.7%, registrando un aumento de 5%, siendo los sectores más golpeados servicio, comercio y construcción.
El nuevo decreto del Gobierno Departamental contempla 41 excepciones que garantizan seguridad alimentaria, actividad productiva salarial y prestación de servicios vitales en el departamento.
Entre las excepciones están, por ejemplo: asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros-; desplazamiento a servicios bancarios y notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
En el caso de los restaurantes, farmacias u otros locales comerciales que provean alimentos y medicamentos, funcionarán con domicilio cumpliendo estrictamente los elementos de seguridad (tapabocas y guantes).
También, las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, y las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.
La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y etiquetas de semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas fungicidas, hongos alimentos para animales, mantenimiento de la salud animal, la función del centro de procesamiento primario y el suministro de alimentos, el funcionamiento de la infraestructura de e abastecimiento, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica entre otras disposiciones.
Igualmente, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, así como de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.
Quienes violen las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal. Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Entre las disposiciones de este decreto, se ordena el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad por lineamiento de la Secretaría de Salud del Cesar (autoridad sanitaria departamental) u otras sectoriales a cargo de la política de salud municipal a través del Ministerio de Salud y Protección Social, so pena de las sanciones previstas para los delitos que atentan contra la salud pública conforme al Título XIII del Código Penal.
Dichas actividades para su ejercicio deberán acreditarse con carnet expedido por la entidad pública o privada u organismo, certificación de empresa o empleador que identifique al trabajador o contratista.