El Juzgado 34 de Familia de Bogotá dejó sin efecto la suspensión que había sido ordenada sobre los bombardeos contra grupos armados ilegales cuando se tuviera conocimiento de la presencia de menores de edad en sus campamentos.
La decisión no establece una prohibición general para realizar operaciones aéreas contra objetivos militares, pero sí exige al Gobierno y a las Fuerzas Militares aplicar un estándar reforzado de precaución cuando exista información cierta o verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes.
Entre las medidas ordenadas están reforzar las labores de inteligencia, verificar la información disponible, incluir la presencia de menores en el análisis jurídico y operacional, evaluar los riesgos para su vida e integridad y considerar alternativas que puedan generar menores afectaciones.
El juzgado también pidió aplicar estrictamente los principios de distinción, precaución y proporcionalidad establecidos por el Derecho Internacional Humanitario antes de autorizar una operación.
Además, aclaró que la presencia de menores en un campamento de un grupo armado no convierte automáticamente a la estructura en un objetivo legítimo ni permite desconocer su condición de víctimas de reclutamiento.
La decisión también ordena al ICBF y a otras entidades fortalecer las rutas de desvinculación, restablecimiento de derechos, atención y reintegración de los menores reclutados. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría deberán hacer seguimiento al cumplimiento de estas medidas.
Decisión diferente en Cúcuta
Mientras el Juzgado 34 de Familia de Bogotá estableció condiciones para realizar este tipo de operaciones, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta ordenó al Gobierno Nacional abstenerse de efectuar bombardeos en zonas donde se registre presencia de menores de edad o población civil.
De esta manera, las decisiones judiciales plantean criterios distintos frente a las operaciones aéreas en escenarios donde puedan encontrarse niños, niñas y adolescentes.
