La Corte Constitucional dejó sin efectos algunas disposiciones del Decreto Ley 1961 de 2023, que permitían al Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR) suscribir contratos de manera directa con comunidades y organizaciones sociales, sin límite de cuantía. Esta decisión fue tomada tras acumular tres demandas, entre ellas una presentada por la Fundación para el Estado de Derecho.
El Decreto Ley 1961 de 2023, expedido por el Gobierno Nacional, creó el INVIR con el objetivo de desarrollar proyectos de infraestructura vial regional, habilitando la contratación directa con diversas organizaciones sociales, étnicas y comunitarias, sin requerir procesos de licitación pública. La Corte encontró que estas disposiciones vulneraban el artículo 150, N 10 de la Constitución, ya que el presidente de la República excedió las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso en la Ley 2294 de 2023.
La Corte enfatizó que el mandatario no tenía la competencia para modificar el régimen de contratación estatal, lo que afectaba principios como la transparencia, la igualdad y la selección objetiva en los procesos contractuales. En su fallo, el alto tribunal habló de la importancia de respetar los límites constitucionales cuando se delegan facultades extraordinarias al Ejecutivo.
Luis Guillermo Vélez, presidente de la Junta Directiva de la Fundación para el Estado de Derecho, celebró la decisión: “Este fallo refuerza el principio de transparencia en la contratación pública, asegurando un control adecuado sobre la asignación de recursos públicos”.
Además, añadió que, aunque es importante incluir a organizaciones sociales en el sistema de compras del Estado, esto debe hacerse sin comprometer los estándares de legalidad y objetividad que rigen la contratación estatal.
La decisión de la Corte implica que el INVIR deberá ajustar sus procedimientos de contratación, sometiéndose al régimen general de la administración pública y cumpliendo con los principios de transparencia y legalidad en la gestión de la infraestructura vial del país.