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La Procuraduría profirió pliegos de cargos al alcalde de Riohacha

Por Cesar Noticias

La Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos al alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez Cotes, quien se encuentra suspendido provisionalmente del cargo, por presuntas irregularidades en la licitación pública para contratar por 30 años la operación, ampliación, rehabilitación, construcción y mantenimiento de la infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado sanitario del distrito.

El Ministerio Público cuestiona al alcalde por la presunta vulneración de los principios de “responsabilidad y planeación de la contratación, por abrir la licitación, adjudicarla y celebrar el contrato de operación con Aqualia Riohacha S.A.S. E.S.P, a pesar de la aparente existencia de falencias que fueron advertidas por la Procuraduría, desde su ámbito preventivo, las cuales podrían afectar la finalidad de la contratación”, dice la decisión.

Según el ente de control, no se tenía la certeza sobre la infraestructura y bienes a revertir, ni información actualizada sobre el estado y avalúo de los bienes objeto de reversión, ni la vida útil de los mismos:

“Tampoco conocía qué bienes fueron declarados obsoletos, no detalló debidamente las obras a realizar y su programación, y tampoco realizó los estudios y análisis necesarios para el diagnóstico, requerimientos, viabilidad y definición de las inversiones en el área rural, con lo que dejó por fuera la obligación de prestar el servicio de acueducto y alcantarillado en esa zona”, dice la Procuraduría.

Involucrados:

El secretario de Infraestructura y Servicios Públicos, Keyder Freyle Sarmiento, fue afectado por dos cargos disciplinarios.

Respecto al director de Servicios Públicos y Unidades Especiales de Riohacha, Oscar Junco Rodríguez, la Procuraduría archivo la investigación pues no evidenció prueba que comprometiera su responsabilidad.

Y según la Procuraduría, Freyle Sarmiento, Pérez Ojeda y Moscote Roys, en su calidad de miembros del comité evaluador, habrían permitido que el oferente subsanara el requisito de rentabilidad del activo, que hace parte de la capacidad organizacional, validando una regla que no estaba contemplada en el pliego de condiciones definitivo.

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