Inicio Judicial Ordenan levantar medidas cautelares a bienes del embajador Armando Benedetti

Ordenan levantar medidas cautelares a bienes del embajador Armando Benedetti

Por Cesar Noticias

Un juez especializado ordenó levantar las medidas cautelares impuestas a bienes de Armando Benedetti, embajador de Colombia en Caracas. La orden había sido emitida por la Fiscalía 13 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio en octubre de 2021 en el marco de un proceso por presunto enriquecimiento ilícito y lavado de activos.

En su momento, la Fiscalía argumentó que con la imposición de las medidas se buscaba evitar que los bienes en cuestión, entre ellos un apartamento de 1.600 millones de pesos, fueran negociados, gravados o transferidos a otras personas con el objetivo de ocultar su presunto origen ilícito.

No obstante, estos argumentos fueron duramente cuestionados por la defensa del embajador Armando Benedetti, el abogado Billy Torres, porque según él estos elementos estarían basados en “especulaciones y malas interpretaciones” que hizo la Fiscalía para imponer las medidas cautelares.

El caso llegó un juez especializado en extinción de dominio que declaró ilegal la imposición de estas medidas tras considerar que fue “desproporcionado limitar el derecho de dominio” sobre un apartamento que Benedetti compró a Ruby Corredor Ruiz que adquirió esa costosa propiedad en una subasta de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) por un valor de 1600 millones de pesos.

“En conclusión y en concordancia con lo expuesto, tal como se explicó en líneas anteriores, respecto del inmueble acabado de mencionar las medidas cautelares de embargo y secuestro se muestran ilegales, por lo cual se ordenará su levantamiento y cancelación en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria y su correspondiente devolución al titular del derecho de dominio”, indica el fallo.

Ese mismo juzgado levantó las medidas cautelares que existían sobre un préstamo habitacional del banco BBVA por 43 millones de pesos porque “en una operación de leasing habitacional lo susceptible de ser embargado es el derecho que tiene el locatario a ejercer la opción de compra sobre el inmueble objeto de financiación”.

 

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