La denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación, a través de la firma De la Espriella Layers Enterprise, se fundamenta en los hechos mediante los cuales la empresa de gestión individual- Garrido Abad, representada por Jorge Alfonso Garrido Abad, se demanda por enriquecimiento ilícito, la violación de los mecanismos de protección de los derechos de autor; derechos conexos y otras defraudaciones , por el cobro de manera irregular los derechos de autor del concierto de los Tigres del Norte, realizado el 04 de noviembre de 2018 en el Estadero los Tronquito del municipio de Pacho-Cundinamarca. Allí también actuaron los 50 de Joselito, Sebastián Campos y Grupo Norteño.
La medida también cobija al alcalde de la población en ese entonces, Ronald David Rangel Bermúdez, por los delitos de peculado por omisión en favor de terceros y la señora; María Angélica Vidal Martínez, en calidad de promotora del Concierto de los Tigres del Norte Denominado: “El Concierto de la Historia”. Por enriquecimiento ilícito, violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos.
La demanda demuestra como, la alcaldía a través de sus funcionarios, a pesar de las advertencias previas de Sayco, y la solicitud de no aprobar la realización del concierto, en representación autentica de las obras a interpretar por parte de los artistas mexicanos. Procedieron de manera irregular y mediante una paz y salvo espurio otorgado por el Gestor individual -Garrido Abad, el cobro de manera irregular los derechos de autor por las canciones de los Tigres del Norte. Representados en Colombia, por Sayco en convenio con las sociedades internacionales, Sociedad de Autores y Compositores de México- SACM, BMI para el Caso de los Tigres del Norte y SACM, SACVEN y SAYCO, en el Caso de las canciones de los 50 de Joselito, en ambos casos certificados por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO.
La demanda, señala que Alfonso Garrido Abad, lesionó de manera grave, los derechos patrimoniales autorales, bien jurídico penalmente protegido por la ley colombiana. Ya que transgredió el derecho exclusivo del autor, de autorizar o negar la ejecución de sus obras musicales, reconocido por la ley 23 de 1982, y el articulo 13 de la Decisión Andina 351 de 1993.
Finalmente observa la demanda que el actuar del señor Abad Garrido, se dio de manera dolosa, ya que, en su calidad de abogado, como más de 34 años de experiencia en el ejercicio de sus funciones en materia de derechos de autor y, el haber sido funcionario de SAYCO-ACINPRO, contaba con el conocimiento de causa. Para saber que requería de los permisos, autorizaciones y comprobantes de pago, los cuales debían provenir del titular de los derechos de autor, en este caso los compositores de las obras a interpretar por parte de los artistas, convocados al Concierto; Los Tigres del Norte, Los 50 de Joselito y Sebastián Campos y Grupo Norteño.