El alto tribunal estudió dos demandas de la abogada Natalia Bernal. Una, contra el Código Civil, que tiene que ver con la concepción de vida y si el feto puede declararse legalmente persona.
La segunda tiene que ver con el Código Penal y pide tumbar las tres causales por las que hoy está permitida la práctica: malformación del feto, violación, o riesgo de la vida de la madre.
La Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre el aborto.
El alto tribunal ya había emitido una decisión que despenaliza la práctica en 3 casos: violación, malformación y peligro de la mujer.
Con esto se tumba la posibilidad de despenalizar el aborto en las primeras semanas como lo planteaba la ponencia del magistrado Alejandro Linares
El presidente de la Corte Alberto Rojas Ríos explicó que el alto tribunal ya se había pronunciado sobre el debate.
Para la Corte las demandas de la abogada Natalia Bernal carecían de la carga argumentativa para no definir que era cosa juzgada. Además, decían no aportaba evidencias claras que permitieran reabrir el debate sobre aborto. También señalo que sus argumentos eran vagos y se basaban en evidencia empírica.
Rojas explicó que para reabrir el debate en una cosa ya juzgada por la Corte se deben tener razones poderosas. En conclusión, la demanda no fue suficiente y quedo mal planteada.
Es decir, no se estudió la ponencia del magistrado Alejandro linares que pretendía despenalizar el aborto en las primeras 16 semanas. Él fue uno de los que salvó el voto y por eso la decisión la deberá redactar otro magistrado.