El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba la nulidad de las normas que establecieron los criterios, procedimientos y requerimientos técnicos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, incluyendo la técnica de estimulación o fracturamiento hidráulico, conocida comúnmente como fracking.
Así lo determinó la Sección Tercera de la alta corte en sesión del 7 de julio del 2022, al desestimar los cargos y pretensiones de nulidad presentadas en contra del Decreto 3004 de 2013 y de la Resolución No. 90341 de 2014, emitidas por el Gobierno Nacional.
Las normas fueron demandas porque, en opinión del actor, autorizan, avalan o permiten la técnica del fracking en el país. Además, el accionante sostuvo que estos mandatos representan un riesgo para los recursos naturales y la salud humana, animal y vegetal, en tanto contienen reglas que resultan insuficientes o no idóneos para evitar o mitigar estas consecuencias eventualmente dañinas.
A juicio del demandante, ello supone la violación de artículos 79 y 80 de la Constitución Política, así como del artículo 1º de la Ley 99 de 1993, que impone la aplicación del principio de precaución en materia ambiental.
Según indicó la Sección Tercera del Alto Tribunal, el demandante, no probó que las normas por las que alegó, sean contrarias al marco jurídico, por tanto, el Consejo, en lo que se centró, fue en que las normas que sirvieron de base para la reglamentación del fracking, están bajo un marco legal.
Siendo así, se concluyó que las normas demandadas no crean ni avalan el fracking, sino que contienen la actualización de la reglamentación técnica que ya existía de una actividad que no está prohibida.
En esa medida, precisó, el juez no debe invadir la órbita de la acción regulatoria, sino limitarse a constatar que en la fase de producción normativa del reglamento técnico el órgano competente haya efectuado investigaciones adecuadas que justifiquen razonablemente las medidas adoptadas.
Cabe resaltar, que la decisión fue adoptada por la mayoría de la sala, ya que cinco consejeros votaron a favor del proyecto de fallo, mientras que tres de ellos salvaron su voto.