Inicio Judicial Condenado por concusión en segunda instancia el alcalde de Río de Oro, Cesar

Condenado por concusión en segunda instancia el alcalde de Río de Oro, Cesar

Por Cesar Noticias

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, condenó en segunda instancia al alcalde de Río de Oro, Cesar, José Helí Santana Rincón por el delito de concusión. Este delito consiste en que «El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses,..»

El Tribunal Superior de Cúcuta condenó al alcalde a 96 meses de prisión y una multa de 66.66 SMLMV, además de la inhabilidad para ejercer funciones públicas por el espacio de 80 meses. Según la providencia, el alcalde Santana Rincón es culpable por exigirle dineros a la señora Dioselina Rangel, cuando ésta se desempeñaba como contratista de la empresa de servicios públicos de esa población y el actual mandatario era el presidente del Concejo Municipal.

Según la sentencia, el Mandatario municipal pedía la suma de 300 mil pesos mensuales a la señora Rangel, por sus gestiones para su contratación con la empresa de servicios públicos, dinero que según la denunciante le entregaba personalmente al ahora mandatario o a su progenitora. En el mismo fallo con ponencia del magistrado Juan Carlos Conde Serrano, fue revocado el fallo de primera instancia del Juzgado Primero Penal de Ocaña, proferido el 11 de marzo de 2011 el cual favorecía al mandatario de Río de Oro.

En la sentencia se conoció que el alto tribunal practicó pruebas sustanciales y escuchó a varias personas vinculadas al proceso para darle mayor claridad y sustentabilidad a su fallo. Se destaca la versión entregada a los magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta, de María Fernanda Carrascal Vega, gerente para la época de los hechos de la empresa de servicios públicos, quien aseguró que la denunciante Dioselina Rangel ingresó como contratista a la entidad al comprobarse que cumplía con todos los requisitos legales, pero dijo no conocer de entrega de dineros por parte de la denunciante al alcalde Santana. Las pruebas entregadas por la defensa fueron desestimadas por los Magistrados del Tribunal profiriendo esta sentencia condenatoria, la cual puede ser impugnada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el recurso extraordinario de casación.

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