La Sección Primera del Consejo de Estado decidió dejar sin efectos el fallo que había emitido la Sección Quinta de ese mismo tribunal en el que se le anuló la elección al senador Antanas Mockus por estar inhabilitado debido a unos contratos que firmó Corpovisionariso, antes de las elecciones al Congreso.
Para el Consejo de Estado se le vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, porque no se tuvo en cuenta el fallo de primera instancia que se había emitido respecto a mantener la investidura del senador, por considerar que dichos contratos no lo inhabilitaban al no estar encargado de firmar ese tipo de convenidos.
El problema en la Sección Quinta parte de que antes de que se decidiera anular su elección, ya se había determinado que no estaba inhabilitado, pero como esa decisión fue apelada, la Sección consideró que no había cosa juzgada y emitió su fallo que fue completamente contrario al primero. Lo cual es contrario a las normas.
“Cuando una misma conducta haya dado lugar a una acción electoral y a una pérdida de investidura de forma simultánea, el primer fallo hará tránsito a cosa juzgada sobre el otro proceso en todos los aspectos juzgados, excepto en relación con la culpabilidad del Congresista, cuyo juicio es exclusivo de pérdida de investidura”, recuerdan en el fallo.
La Sección Primera enfatizó en que la ley 1881 de 2018 estableció que las dos decisiones –tanto de pérdida de investidura como de nulidad de elección– “deben ser congruentes, frente a la verificación de la inhabilidad “por razones de seguridad jurídica, igualdad, confianza jurídica y justicia material””.
Por tanto, lo que se debió resolver “fue que se había dictado el primer fallo en el tiempo, lo que comportaba el supuesto de la norma para dar aplicación a la garantía del non bis in idem allí prevista, con miras a evitar la contradicción de dos decisiones judiciales basadas en los mismos supuestos de hecho y de derecho como en efecto ocurrió”.
Al resolver la tutela dice el alto tribunal, que, “existía una garantía a favor del congresista que no podía ser desconocida”.