En desarrollo de la auditoría gubernamental con enfoque integral modalidad especial de gestión y resultados, la Contraloría Municipal de Valledupar estableció diez (10) hallazgos de tipo administrativo, de los cuales ocho (8) tienen presunto alcance disciplinario y uno (1) de tipo fiscal en cuantía de $253.514.514.
Este informe ejecutivo estudió el comportamiento de la gestión pública durante la vigencia 2019 por parte de la empresa de servicios públicos domiciliarios del municipio de Valledupar EMDUPAR SA ESP¸ tomando como muestra veinte (20) contratos de los cincuenta y dos (52) celebrados durante el año anterior.
La muestra seleccionada suma $16.062.856.892, teniendo en cuenta que el valor contratado durante la vigencia 2019 fue de $20.702.000.789.
Entre los resultados de la evaluación, el equipo de control fiscal evidenció falta de planeación en la actividad contractual, estudios previos improvisados e incompletos, contratos suscritos con demoras para dar inicio a su ejecución; igualmente en la etapa de ejecución se observan suspensiones y prórrogas constantes, evidencias de ineficiencia e ineficacia para satisfacer las necesidades de la empresa que dieron origen a dichas contrataciones.
Se evidenció, además, que la Entidad no dispone de recursos para cumplir con sus obligaciones contractuales; lo que hace necesario que la empresa priorice sus necesidades y tome medidas urgentes de austeridad para mejorar el flujo de caja. Esa imposibilidad para pagar sus obligaciones, ha originado suspensiones de los contratos suscritos, y puede seguir causando sanciones, embargos, intereses por mora y detrimentos patrimoniales por demandas de los contratistas afectados.
A pesar de que hubo un aumento en las inversiones, respecto al presupuesto ejecutado en el año 2019, se observa un rezago en el cumplimiento del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, el cual debe ser una de las necesidades prioritarias por satisfacer para buscar la eficiencia en la prestación de estos servicios. En este sentido se deben priorizar su contratación.
Como regla general, la empresa persiste en suscribir contratos para ejecutarlos en más de una vigencia fiscal, sin el respaldo y/o autorización de la Junta Directiva para comprometer vigencias futuras. Transgrediendo, los Principios del Sistema Presupuestal como son el de Planificación y Anualidad del Gasto.
La entidad, debe aplicar adecuadamente la ley de archivo, garantizando que los documentos que produzcan se encuentren debidamente soportados, archivados y disponibles para interesados, órganos de control y comunidad en general.
Además, el ente de control evidenció que el colaborador empresarial, presuntamente ha evadido sus obligaciones como contribuyente en cuantía de $253.514.514.
En cuanto a la Gestión Financiera de la empresa de servicios públicos de Valledupar, ingresaron $50.003.438 de los $58.549.132 esperados, que están representados en la Venta de servicios públicos domiciliarios y recuperación de cartera de Acueducto y Alcantarillado.
El Presupuesto de Gastos para la vigencia 2019, ha presentado ejecuciones en un 97.13% en gastos de funcionamiento y los compromisos con Findeter-Insfopal para amparar toda la vigencia del 2019, por valor de $174 millones.
Respecto a lo ejecutado, se observa que el 75,62 % se destinó para los Gastos de Funcionamiento y solo el 16,44 % para Inversión. Esto genera un impacto negativo significativo. Sin embargo, en la vigencia 2019, presenta un incremento del 6,44 % en la inversión, respecto al año anterior que fue del 10 %.
Relación de hallazgos
1. Hallazgo administrativo y disciplinario: Por falta de planeación contractual
De la contratación ejecutada por EMDUPAR SA ESP, en la vigencia 2019, se pudo constatar que la empresa no planea de manera adecuada su actividad contractual, lo anterior ha conllevado a celebrar contratos donde no se elabora previamente los estudios, cálculos y diseños correspondientes. Se evidenciaron contratos suspendidos y prórrogas constantes; es decir, una vez iniciada la ejecución de los mismos, sufren interrupciones y contratiempos, exponiendo a la empresa a soportar, por imprevisión, los costos sociales y financieros o la compensación de ítems reclamados a favor del contratista.
A la mayoría de estos contratos no se les ha efectuado pagos por los servicios prestados, obras y/o bienes suministrados. La empresa presenta imposibilidad de pagar sus obligaciones lo que ha originado, suspensiones de los contratos suscritos, y podría seguir causando sanciones, embargos, intereses por mora y detrimentos patrimoniales por demandas de los contratistas afectados.
2. Hallazgo Administrativo y Disciplinario: por comprometer vigencias Futuras.
La empresa Emdupar suscribió contratos para ejecutarse en dos vigencias, razón por la cual se viola el principio de anualidad del gasto. Por regla general el término de ejecución de un contrato estatal no debe extenderse más allá de su vigencia fiscal anual. Es cierto que la dinámica contractual y comercial no responde necesariamente al calendario y se pueden presentar circunstancias no previstas que conlleven a una suspensión del contrato y por ende, a abarcar en su ejecución parte de la siguiente vigencia; sin embargo, dicha circunstancia no debe ser previsible al momento de suscribir el contrato, ni ser responsabilidad de la administración, ya que si era previsible, podría estar ante la responsabilidad de funcionarios que valiéndose de instrumentos normativos vulneraron el propósito de la ley.
Desde la perspectiva de la gestión, no tiene lógica ni respaldo legal, adquirir compromisos en una vigencia, con cargo al presupuesto del mismo año, cuando va a ser ejecutado parcial o totalmente en la siguiente vigencia.
3. Hallazgo administrativo y disciplinario: por no publicar los procesos Contractuales en el SECOP
EMDUPAR SA ESP no publica de manera oportuna en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP – “Régimen Especial” todos los actos o documentos asociados a los procesos contractuales, incumpliendo lo estipulado en la normatividad. Dentro de la muestra seleccionada, se observa que estos son publicados hasta la suscripción del contrato, luego, los demás documentos que advierten sobre actas, modificaciones, suspensiones, prorrogas, entre otros, no son publicados.
4. Hallazgo administrativo: Por no publicar Informes de evaluación de propuestas.
Es deber de la entidad garantizar que se aplique adecuadamente la ley de archivo, garantizando que los documentos que produzcan se encuentren debidamente soportados y archivados, disponibles para quienes los requieran, partes interesadas, órganos de control y comunidad en general.
5. Hallazgo administrativo y disciplinario: en Contrato de Consultoría N° 049 de 2019.
Falta de planeación en la actividad contractual. A la fecha no se ha dado cumplimiento al objeto contratado y está suspendido.
6. Hallazgo administrativo, disciplinario y con incidencia fiscal por $253.514.514 por incumplimiento tributario del colaborador empresarial.
De la evaluación realizada, se constata que el colaborador empresarial a febrero de 2020, ha facturado ingresos por concepto de mayor recaudo en la suma de $5.937.552.950; es decir, con base en esta cuantía ha debido cancelar los respectivos impuestos territoriales equivalentes al 8%, es decir, la suma de $ 475.004.237 Sin embargo, solo ha cancelado los impuestos territoriales, por valor de $ 221.489.723. Por lo tanto, la empresa contratista presuntamente ha evadido sus obligaciones con el pago de los impuestos, en cuantía de $253.514.514, que están estipulados en el contrato y que sirvieron como fundamento para prorrogar el contrato en un (1) año más.
7. Hallazgo administrativo y disciplinario: por alto Índice de Agua No Contabilizada – IANC
El equipo auditor constató que en la vigencia 2019, el IANC es del 64.40%; se envían 59.156.950 m3 y se facturan 21.059.694 m3. Las principales causas, de los altos niveles de pérdida de agua, se atribuyen a: Pérdidas técnicas (Redes obsoletas, Fugas); Perdidas comerciales (Falta de micro y macro medición, Fraudes, Invasiones y asentamientos ilegales).
8. Hallazgo administrativo y disciplinario: por no ejercer Acción de Repetición.
Durante la evaluación efectuada, el equipo auditor constató que la administración de EMDUPAR y/o el Comité de Conciliación de la empresa, no han emprendido las acciones de repetición correspondientes, contra los funcionarios, o ex funcionarios cuyas conductas generaron las demandas o conciliaciones que han dado origen a pagos; buscando resarcir el daño del patrimonio público.
9. Hallazgo administrativo: Marco Tarifario – Costo Medio de Inversión CMI
La Contraloría verificó que la empresa no ha ejecutado la totalidad de las inversiones aprobadas en el ámbito de aplicación del marco regulatorio vigente (Con recursos obtenidos vía tarifa) y no cuenta con la respectiva provisión de recursos que consoliden el diferencial de inversiones POIR (Plan de Obras e Inversiones Regulado). Durante las vigencias tarifarias regulatorias transcurridas y el monto total programado para inversión en las mismas. Este aspecto que denota una debilidad estructural sobre las finanzas y operatividad de la entidad, en un marcado círculo de ineficacia empresarial que contribuye al constante deterioro en la prestación del servicio a cargo de la misma.
10. Hallazgo administrativo y disciplinario: Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 2017212 no manejó los recursos.
De la evaluación realizada al Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 2017212 – Fideicomiso EMDUPAR – RADIAN, y sus informes mensuales; se constata que la totalidad de los ingresos generados del proyecto, NO han sido consignados, ni administrados por la Fiduciaria Central S.A., sociedad de servicios financieros, elegida por el fideicomitente EMDUPAR – RADIAN, para la administración de los recursos que ingresan al patrimonio autónomo.