Inicio Nacionales Gobierno dio tres años para pagar los montos faltantes a pensión de 2020

Gobierno dio tres años para pagar los montos faltantes a pensión de 2020

Por Cesar Noticias

A través del Decreto 376 de 2021 el  Ministerio de Trabajo dio a conocer cómo se reglamentó la devolución de los aportes a pensión que se hicieron parcialmente en abril y mayo del 2020 cuando se le permitió a los empleadores del sector público y privado y a los trabajadores independientes pagar sobre el 3% y no sobre el 16% del ingreso base de cotización.

En julio del año pasado la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto por el cual se permitía dicho descuento en los aportes a pensión. En sus argumentos asegura que “la medida desmejora los derechos sociales de los trabajadores con expectativa de pensiones superiores a un salario mínimo, dispone de recursos destinados a la financiación de las pensiones para fines distintos a ellas y no asegura la sostenibilidad financiera del sistema en relación con el reconocimiento de las semanas de abril y mayo”.

Por lo anterior, el Ministerio de Trabajo estableció un plazo de tres años contados a partir del primero de junio para que empleadores, empleados e independientes paguen los aportes a pensión que hicieron parcialmente el año pasado y sin que se cobren intereses de mora dentro de ese plazo.

Para hacer la cotización el empleador deberá aportar el 75% y el 25% restante lo debe asumir el trabajador. Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% del aporte faltante al Sistema General de Pensiones.

Los empleadores podrán descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores el 25% correspondiente sin solicitar autorización del trabajador, pero deberán informarle de tal descuento.

“El pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020 podrá hacerse en diferentes meses, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses establecido. En todo caso no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos”, se lee en el documento.

Los empleadores del sector privado y los trabajadores dependientes e independientes que hicieron uso del pago parcial a la cotización al Sistema General de Pensiones podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados.

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