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La Corte Constitucional dejó en firme ley que regula trabajo en casa

Por Cesar Noticias

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Corte determinó que esta norma no había desconocido la reserva de la ley estatutaria, por lo que no estuvo de acuerdo con lo que argumentó el demandante que pretendía tumbar la norma.

Vale la pena recordar que el abogado Juan Sebastián Ramírez García, argumentó en la demanda que la medida se tramitó y aprobó en el Congreso como una ley ordinaria y no como una ley estatutaria, y según él, se trata de una regulación en derecho laboral.

Sin embargo, la sala plena de la Corte Constitucional, antes de iniciar el debate, primero distinguió las diferencias del trabajo remoto, el trabajo en casa y el teletrabajo.

“El trabajo en casa se da de manera temporal por situaciones excepcionales, especiales u ocasionales. El trabajo remoto es permanente, la labor será realizada 100 % de forma virtual y no admite alternancia”, precisó la diferenciación.

Después de validar estas diferencias, la Corte Constitucional estableció que, en este caso, como se trata del trabajo en casa, que se da en situaciones excepcionales, se podía aprobar la norma a través de una ley estatutaria, porque no es una regulación completa del derecho al trabajo, sino una implementación en el trabajo en casa.

“Pues no se está en presencia de una regulación (i) integral, estructural y completa del derecho al trabajo; (ii) no se impacta en su núcleo esencial; (iii) ni se refiere a los elementos estructurales que conduzcan a una afectación de este derecho”, señaló la Corte.

Esta medida es para casos de situaciones excepcionales que se puedan presentar, tal como sucedió con la pandemia de COVID-19.

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