En un paso significativo hacia la equidad de género en el sistema de pensiones, la Corte Suprema ha invalidado la disposición que establece un mínimo de 1.150 semanas de cotización para las mujeres afiliadas al régimen de ahorro individual con Solidaridad (RAIS) en la Ley 100 de 1993.
Sin embargo, ha postergado los efectos de esta decisión hasta el 31 de diciembre de 2025, con el objetivo de permitir al Congreso implementar medidas que compensen las desventajas que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral y que dificultan su capacidad para contribuir y garantizar su derecho a una pensión mínima en el RAIS.
En caso de que no se adopten estas medidas dentro del plazo establecido, a partir del 1 de enero de 2026, el número mínimo de semanas de cotización exigido a las mujeres para acceder a la pensión mínima en el RAIS se reducirá en 15 semanas cada año hasta alcanzar las 1.000 semanas.
El análisis de la constitucionalidad de esta disposición se centró en el argumento de los demandantes, quienes afirmaron que esta norma violaba los derechos fundamentales de las mujeres al tratarlas de manera idéntica a los hombres y al no abordar la discriminación estructural que enfrentan las mujeres en el mercado laboral y en el sistema de pensiones.
La Corte reiteró la importancia del principio de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres como un fundamento clave de las sociedades democráticas, y señaló que el legislador debe respetar este principio al establecer requisitos para el acceso a las prestaciones pensionales.
“En este sentido, la declaratoria de inexequibildad inmediata y la consecuente reducción del número de semanas de cotización exigible a las mujeres incrementaría el número de beneficiarios y reduciría los aportes de las afiliadas, lo que desacumularía el Fondo de Garantía de Pensión Mínima mucho tiempo antes de lo que fue presupuestado”, señala el alto tribunal.
Además, la Corte advirtió sobre las implicaciones financieras de reducir el número de semanas de cotización para las mujeres, señalando que esto podría aumentar el número de beneficiarios y disminuir los ingresos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima, lo que podría afectar la estabilidad financiera del sistema pensional y requerir un mayor subsidio por parte del Estado en el futuro.
“Esta desacumulación temprana, además, obligaría a la Nación a aportar, en el mediano plazo, un monto de subsidio significativamente más alto para completar el capital faltante, lo que podría afectar severamente la estabilidad financiera del sistema pensional”, resaltó la Corte.