La sección de ausencia de reconocimiento de verdad de la JEP en el año 2019 le ordenó a la Alcaldía de Aguachica, en el Cesar, el traslado de algunos cuerpos que podrían pertenecer a personas desaparecidas en el marco del conflicto armado. En ese momento se hicieron las labores de exhumación y traslado de estructuras óseas desde el cementerio San Martín o “De los Pobres” al cementerio Católico Central.
Cuando se realizaron estas labores, se presumía que en ese lugar podrían encontrarse 200 cuerpos, sin embargo, una vez se hizo el trabajo de campo, la cifra fue superada pues había aproximadamente otros 200 cuerpos. Este caso fue asumido por la sala dual conformada por los magistrados María del Pilar Valencia García y Raúl Eduardo Sánchez, y ante una advertencia según la cual la labor no se había realizado con el personal idóneo, se tomó la decisión de adoptar una medida de protección para suspender las actividades de exhumación y traslado de cuerpos existentes en el cementerio.
Lo anterior con el fin de que se tomaran las medidas para garantizar un equipo de funcionarios idóneos que asesoraran a la Alcaldía en estas labores, a la administración local se le ordenó la elaboración del cronograma de labores del traslado, pero la Fiscalía aseguró que no fue contactada por el alcalde para recibir apoyo en esta materia. La JEP, por su parte, le pidió una información frente al proceso que tampoco fue recibida, por lo que se abrió un proceso sancionatorio.
«Lo anterior significa que la Alcaldía Municipal de Aguachica guardó silencio, ignorando las órdenes judiciales proferidas por la sección, por lo cual se procederá a activar los poderes correccionales con que cuenta la magistratura como autoridad judicial. En consecuencia, el desobedecimiento de la autoridad local de las órdenes proferidas por la sección tiene como consecuencia directa la aplicación de medida correccional, que como en este caso es sancionable con arresto, de conformidad con la previsión normativa antes señalada, por lo que se concederá el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de esta decisión al señor Robinson Manosalva Saldaña, alcalde municipal de Aguachica Cesar, para que ejerza su derecho de defensa», se lee en la decisión de la JEP.
Lo anterior significa que el alcalde deberá explicar las razones por las que ha incumplido lo ordenado por la JEP y si la justicia transicional considera que sus argumentos no son suficientes, podría ser arrestado.