La Corte Suprema de Justicia aclaró que el obligar a una persona a desnudarse ante una cámara a través de redes sociales o a tener cibersexo mediante amenazas constituye el delito de acto sexual violento y no el de constreñimiento ilegal o extorsión.
La Sala Penal del alto tribunal hizo la aclaración al estudiar un caso en el que se le exigía a una joven que a través de Facebook se desnudara y tocara su cuerpo frente a la cámara, a cambio de no divulgar material íntimo que su victimario ya tenía de ella.
La Corte señaló que el hombre «doblegó su voluntad amenazándola con publicar fotos suyas en ropa interior».
El alto tribunal señaló que aunque no hubo contacto físico sí hubo presión para que la víctima fuera registrada desnuda.
En la misma providencia la Sala definió los alcances del delito de “utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años” y la afectación del bien jurídico en las conductas de explotación sexual en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.