Inicio Nacionales Personas viudas que se vuelva a casar no perderá pensión de sobreviviente: Corte Suprema

Personas viudas que se vuelva a casar no perderá pensión de sobreviviente: Corte Suprema

Por Cesar Noticias

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia señaló que la persona que se vuelve a casar ya no pierde su pensión de sobreviviente. Se trata de una limitante que solamente existía para quienes hubiesen contraído matrimonio antes de la Constitución de 1991.

El alto tribunal tumbó esa limitante y reconoció que una mujer que perdió la pensión de sobreviviente, porque en 1989 volvió a casarse, tiene derecho a que se reanude el pago de esta prestación.

La Corte evaluó la aplicación del artículo 62 de la Ley 90 de 1946. Esa norma establecía que contraer “nueva nupcias” era una causal para perder lo que entonces se conocía como pensión de viudedad. Aunque en dos sentencias (una de 1996 y otra del 2016) la Corte Constitucional declaró inexequible esa expresión por considerarla discriminatoria, los efectos de esas decisiones que permitían recuperar la prestación solo se estaban aplicando para los casos de personas que se hubieran vuelto a casar después de la Constitución de 1991 y no cuando estaba vigente la de 1886, porque se regían por unas reglas y normas distintas.

Aunque ese había sido el criterio que se había mantenido en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Laboral reconsideró esa añeja postura y decidió rectificarla con el fin de proteger la equidad y la justicia social.

La Corte señaló que esa restricción de la ley 90 de 1946 se dio en un contexto en el que había una marcada influencia conservadora y religiosa en todos los ámbitos de la vida cotidiana, incluso en la Constitución, y por eso se consideraba que volver a casarse era una afrenta para la memoria del familiar de quien se recibía la pensión, por lo que se perdía este derecho como una especie de castigo por tomar esa decisión de vida. Es decir, se basaba en un criterio moral que imponía un sacrificio de la autonomía, del libre desarrollo de la personalidad, de la decisión de conformar un nuevo núcleo familiar y reanudar la vida, para no perder una prestación económica.

Así, con esta nueva línea de pensamiento, quienes gozaban de su pensión de sobreviviente y contrajeron nuevas nupcias antes de entrar a regir la carta política del 91 también tienen derecho a disfrutar de esta prestación.

La Sala de Casación Laboral señaló que mantener el criterio que hacía una diferenciación entre quienes volvieron a casarse antes y después de la Constitución implicaría retroceder en el origen y razón de ser de la pensión de sobreviviente que busca brindar un soporte y ayuda a los miembros del grupo familiar, pero que encontraban en esa posición un “mandato machista y patriarcal que, principalmente, le imponía a la mujer negar su posibilidad de restablecer su vida afectiva y sentimental a cambio de un beneficio económico”.

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