El Consejo de Estado admitió para su estudio una demanda que busca que se declare la nulidad de la resolución del CNE que otorgó de forma condicionada la personería jurídica del Pacto Histórico.
En la acción de nulidad de 104 páginas interpuesta por los abogados Samuel Ortiz Mancipe y Lucas Durán, se argumentó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no podía conceder la personería jurídica ni siquiera de forma parcial (naciendo formalmente hasta cuando no hubiese investigaciones contra los partidos que se fusionaron) porque la ley no permite interpretaciones “parciales” de los requisitos.
“La Ley establece una prohibición explícita y expresa, totalizante del acuerdo en punto a la fusión de un partido o movimiento político respecto de otro ante la mera existencia de un proceso sancionatorio en curso, lo que a la postre, al NO haber sido tenida en cuenta de manera adecuada y correcta en la Resolución acusada, hace que el acto adolezca del vicio nulitante de los actos administrativos en cuestión”, se lee.
En la demanda se planteó que resulta reprochable que las colectividades promovieran y luego el CNE aceptara otorgar la personería, aun sabiéndose que existían procesos sancionatorios contra los partidos que buscaban unirse. Para los demandantes, tales actuaciones representan una vulneración directa de la Constitución y las normas electorales.
“Permitir la fusión de partidos políticos y el consecuente reconocimiento de personería jurídica mientras existen procesos sancionatorios en curso podría generar un fraude a la Ley, como ya se mencionó y lo expuso la propia Corte Constitucional mediante la Sentencia C-490 de 2011, al posibilitar que las colectividades evadan responsabilidades (para el caso administrativas), debilitando la eficacia de las atribuciones de inspección, vigilancia y control que ejerce el Consejo Nacional Electoral” indica la demanda.
En la demanda se expuso también que la resolución del CNE habría tenido falsa motivación, una interpretación indebida de las normas, y se estaría sacando provecho indebido de la marca y logos usados en la campaña de 2022 a la presidencia y al Congreso de la República.
Luego de la admisión ocurrida en las últimas horas, los hechos expuestos en la acción de nulidad fueron objeto de traslado tanto a los partidos que se fusionaron, Unión Patriótica, Partido Comunista y Polo Democrático, así como Progresistas y Minga, para que se puedan pronunciar en máximo 30 días.
Adicionalmente, la demanda fue enviada al Consejo Nacional Electoral para que responda a la misma y allegue además el expediente mediante el cual otorgó la personería jurídica condicionada.

