La Personería de Valledupar presentó una acción de tutela para acelerar el traslado de las personas privadas de la libertad en la Permanente Central de Policía de Valledupar, Cesar, a quienes se les han vulnerado sus derechos.
Por ello, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar falló, en primera instancia, a favor de la Personería Municipal de Valledupar la Acción de Tutela presentada por el representante del Ministerio Público y se ordena a la Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que en un término de quince (15) días se hagan las actuaciones administrativas tendientes a trasladar a las personas privadas de la libertad en la Permanente Central de Policía hasta un centro carcelario que no tenga hacinamiento.
Además, se ordena al INPEC que, de manera coordinada, una vez se cumpla con el proceso de reseña y traslado de las Personas Privadas de la Libertad en la Estación de Policía Permanente Central de Valledupar a un sitio en donde se les garantice la prevalencia de los Derechos Fundamentales protegidos o en su defecto a un Centro Carcelario y Penitenciario que no tenga Hacinamiento, suministrar los Alimentos diarios con balance nutricional necesario, asuman y garanticen la Prestación Integral de Servicios Médicos, suministro de Medicamentos e Insumos, así como los traslados para Citas Médicas, Tratamientos y Procedimientos Médicos que requieran estas personas, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia”.
El Juzgado Sexto, ordena al municipio de Valledupar, en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, mientras se surte el proceso de reseña y traslado por parte del INPEC de las Personas Privadas de la Libertad en la Permanente Central a un sitio en donde se les garantice la prevalencia de los Derechos Fundamentales protegidos o en su defecto a un Centro Carcelario y Penitenciario que no tenga Hacinamiento, así como a aquellas personas que se encuentren dentro de las 36 horas posteriores a su detención, suministrar los Alimentos diarios con balance nutricional necesario, suministro de medicamentos e insumos, así como los traslados para citas médicas, tratamientos y procedimientos médicos que requieran estas personas y pongan a su disposición, un Kit de aseo, colchoneta, almohada, sábanas según sus necesidades.
Y, por último, se ordena al municipio de Valledupar y al departamento del Cesar de manera coordinada,
que en un término de quince días inicien los trámites necesarios para creación y adecuación de un centro carcelario en Valledupar para albergar a los sindicados o no condenados mientras se les define si situación jurídica de manera definitiva, para lo cual deberá presentarse un informe a este Despacho y al Personero de Valledupar al vencimiento del término concedido.
Ante esto, el Personero de Valledupar, Silvio Alonso Cuello Chinchilla celebra la medida y manifiesta que desde el primer momento que llegó a la Personería de Valledupar inició las acciones tendientes a garantizar los derechos humanos de la población privada de la libertad tanto en la Permanente Central de Policía como en los demás establecimientos carcelarios de Valledupar.
“Es un fallo en primera instancia, sabemos los tiempos y lo que procede, lo claro y el mensaje que queremos enviar es que aquí triunfa la vida, la dignidad de esta población reclusa que tal como lo hemos comprobado en las múltiples visitas, se le vulneran sus derechos”, puntualizó Cuello Chinchilla.