La Corte Constitucional salvó la ley de Paz Total del Gobierno del presidente Gustavo Petro, sin embargo, quienes estén privados de la libertad no podrán ser gestores de paz.
El alto tribunal definió, en sala plena, la constitucionalidad de la ley 2272 de 2022 y estableció que la norma supera el examen, pero dispuso algunos límites.
La ponencia de los magistrados Natalia Ángel y Antonio José Lizarazo determinó que el Congreso de la República debe definir los términos del sometimiento, la suspensión de las órdenes de captura, la ubicación temporal y las garantías de seguridad de los miembros de los grupos.
Esto quiere decir que la ley de sometimiento no puede ser discrecional del presidente de la República, como lo establecía la norma, pero el jefe de Estado sí podrá hacer el acercamiento con las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI) para lograr la sujeción a la justicia y el desmantelamiento de dichas bandas con los términos que defina el legislador.
La sentencia C-525/2023 de la Corte Constitucional también especificó que “esta suspensión de órdenes de captura, la ubicación temporal y las garantías de seguridad de los miembros de EAOCAI deben cumplir ciertas condiciones”, que determinará el Congreso de la República.
La decisión la tomó luego de estudiar y admitir una demanda contra de la Paz Total del Gobierno Nacional. Recordemos que en un primer estudio de la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibañez, que pedía tumbar la norma, la Corte se declaró inhibida para decidir. Sin embargo, en esta oportunidad, sobre la demanda que presentaron varios congresistas, entre ellos María Fernanda Cabal y Paloma Valencia, en la que alegaban vicios de forma por la falta del concepto de Política Criminal, la Corte recordó su postura sobre el control de constitucionalidad frente a los vicios de forma en el trámite legislativo.
“Al respecto, hizo énfasis en que solo el desconocimiento de prescripciones constitucionales o de las leyes orgánicas puede llegar a configurar vicios de trámite que afecten la constitucionalidad de una ley” dice.
“No obstante, la importancia del referido concepto, como un documento de carácter técnico-científico que puede servir de ilustración a los legisladores en materia de política criminal, ninguna de las normas que lo regulan establece que su ausencia impida el desarrollo del trámite legislativo ni constituya un vicio en la formación de las leyes”, agrega.
Con este fundamento, la Corte declaró exequible la Ley 2272 de 2022 por la presunta configuración de un vicio de trámite derivado de la vulneración del artículo 150 constitucionales.