Con dos pronunciamientos del Tribunal de Garantías Electorales de la Universidad Popular del Cesar (UPC), se ratifica la división de este estamento universitario. Una parte anula la inscripción de Guillermo Echavarría, rector electo por cuatro años (2026-2030) y la otra parte lo avala.
Aquí están los dos comunicados:
Primero, este el comunicado que anula la inscripción:
COMUNICADO OFICIAL A LA OPINIÓN PÚBLICA
DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS ELECTORALES – UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
Valledupar, 9 de abril de 2026
Los suscritos miembros del Tribunal de Garantías Electorales de la Universidad Popular del Cesar, en ejercicio de nuestras funciones legales y estatutarias, nos permitimos informar a la comunidad universitaria y a la opinión pública lo siguiente:
PRIMERO. EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LA DECISIÓN
El día de hoy, siendo las 2:30 p.m., el Tribunal de Garantías Electorales fue debidamente convocado y sesionó con el quórum reglamentario.
En dicha sesión, dentro del punto de proposiciones y varios, fue presentado, discutido y sometido a votación el proyecto de acuerdo mediante el cual se declara la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN del candidato GUILLERMO ANDRÉS ECHAVARRÍA GIL, por incumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad vigente.
La votación arrojó el siguiente resultado: Tres (3) votos a favor de la nulidad Dos (2)votos en contra. En consecuencia, la decisión fue válidamente aprobada por mayoría, conforme lo exige el artículo 15 del Acuerdo No. 032 de 1994.
SEGUNDO. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El artículo 5 del Acuerdo 032 de 1994 establece que el Tribunal debe verificar requisitos y puede declarar nulidades dentro del proceso electoral. Por tanto, sí tiene competencia para adoptar esta decisión.
TERCERO. DECISIÓN ADOPTADA
Se declara la nulidad del acto de inscripción del candidato GUILLERMO ANDRÉS ECHAVARRÍA GIL, su exclusión del proceso electoral y se realizan recomendaciones al Consejo Superior.
CUARTO. SOBRE EL COMUNICADO
Se rechaza el comunicado adiado el 09 de abril de la presente anualidad, emitido por el Presidente y Secretario por desconocer una decisión legal proferida por el
Tribunal de Garantías Electorales de la Universidad Popular del Cesar en el marco de sus competencias estatutarias.
QUINTO. OMISIÓN EN LA FIRMA. Es preciso señalar que el presidente y Secretario del Tribunal de Garantías dentro del desarrollo de la sesión en comento, se han negado a firmar el acta de la sesión, y la remisión de la decisión al Consejo Superior, de modo que es conveniente resaltar que dicha negativa a firmar no invalida la decisión, porque la misma obtuvo la mayoría de los votos para su aprobación.
SEXTO. EFECTOS. La decisión es legal, vigente y obligatoria.
SÉPTIMO. ADVERTENCIA JURÍDICA: Se advierte que la negativa a suscribir y dar trámite al acuerdo aprobado podría dar lugar a la activación de acciones disciplinarias y eventuales responsabilidades penales por omisión de funciones y obstaculización de la función pública.
En consecuencia, para todos los efectos legales, el acuerdo goza de presunción de legalidad y rige desde su aprobación y publicación, conforme el artículo 16 del Acuerdo No. 032 de 1994.
La presente hace las veces de la publicación del acuerdo aprobado, debido a que el presidente y el secretario se han mostrado renuente a realizar la publicación de este.
FIRMAN:
Carlos Alberto Contreras – Representante de los egresados
Samuel Rojas Olivella – Representante de los estudiantes
César David Rangel Quintero – Representante de las Organizaciones Sindicales
Segundo, comunicado que avala la inscripción:
TRIBUNAL DE GARANTIAS ELECTORALES
Los suscritos Presidente y Secretario General del Tribunal de Garantias Electorales de la Universidad Popular del Cesar Informan:
1. No es cierta la información que está circulando en diferentes medios de comunicación que da cuentas de una supuesta declaratoria de nulidad de la elección del DR. GUILLERMO ANDRES ECHAVARRIA GIL como rector de la Universidad Popular del Cesar, ni mucho menos de su inscripción.
2. Una decisión en tal sentido no ha sido puesta en consideración ni sometida a votación por el Tribunal de Garantias Electorales.
3. Este órgano carece en absoluto de competencias para tomar decisión en tal sentido.
4. Solicitamos a los medios de comunicación abstenerse de difundir este tipo de informaciones falsas que alteran la normalidad de la institución.
5. Solicitamos respetuosamente a los medios de comunicación que difundieron tal informacion hacer la debida rectificacion de la noticia.
Dado en Valledupar a los nueve (9) días del mes de abril de 2026
Jorge Iván Guerra Fuentes – presidente TGE
Ender Campo Ramírez – secretario
La pregunta
¿Cuáles son los efectos jurídicos sobre el acto administrativo del Consejo Superior de la UPC, que eligió a Guillermo Echavarría como nuevo rector de la institución por un periodo de cuatro años 2026 – 2030?.
Una universidad pública no puede darse el lujo de transmitir el mensaje de que sus propias reglas electorales son maleables, ni de que sus autoridades internas son incapaces de ponerse de acuerdo sobre decisiones fundamentales. El daño, en términos de confianza institucional, ya está hecho.
