El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de la resolución mediante la cual el Gobierno del presidente Gustavo Petro designó al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso como gestor de paz, al considerar que la medida presenta vacíos en su alcance y no establece límites claros para el ejercicio de esa función.
La decisión responde a una demanda presentada por el abogado Samuel Alejandro Ortiz, quien solicitó dejar sin efectos, de manera cautelar, la Resolución 244 de 2023. En su recurso, argumentó que el acto administrativo fue expedido de forma irregular, carecía de una adecuada motivación y vulneraba las normas que regulan este tipo de nombramientos.
El demandante sostuvo que Mancuso no reúne las condiciones para desempeñarse como gestor de paz, al señalar que no ejerce liderazgo sobre grupos armados ni tendría capacidad para contribuir de manera efectiva a los procesos de construcción de paz. Asimismo, advirtió que mantener vigente la designación podría generar afectaciones al ordenamiento jurídico.
Tras analizar el caso, el Consejo de Estado concluyó que, si bien el presidente de la República tiene la facultad de nombrar gestores de paz, esa competencia debe ejercerse dentro de parámetros definidos por la ley. En este caso, el alto tribunal encontró que la resolución no establece límites temporales, geográficos ni funcionales sobre las actividades que debía desarrollar Mancuso.
La corporación también cuestionó que la designación no contemplara mecanismos suficientes para garantizar los derechos de las víctimas, especialmente en materia de acceso a la justicia, verdad y reparación.
En su decisión, el Consejo de Estado señaló que la medida «no resulta proporcional en estricto sentido», al considerar que se estaría otorgando un beneficio amplio, como la libertad, sin que existan contraprestaciones claras ni controles que aseguren una contribución efectiva a la verdad y la reparación de las víctimas.
Finalmente, el alto tribunal recordó que las facultades presidenciales para designar gestores de paz deben ejercerse conforme a la ley y no de manera discrecional o arbitraria, razón por la cual resolvió suspender provisionalmente los efectos del nombramiento mientras se estudia de fondo la demanda.
