El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios un proyecto de decreto por medio del cual establece el procedimiento administrativo y financiero, los requisitos, los términos y las condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago que suscriba la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES, con las Entidades Prestadoras de Salud, EPS.
El documento hace énfasis en los acuerdos de pago que haga la ADRES, para atender el giro previo por servicios y tecnologías de salud no incluidas en el Plan de Beneficios del régimen contributivo que se presten hasta el 31 de diciembre de 2019.
Las resoluciones que reconocerán el valor consolidado de los acuerdos de pago como deuda pública, serán impartidas por la Dirección de Crédito Público y su cuantía total no podrá ser superior a $2,76 billones.
Una vez suscritos los acuerdos de pago, la Adres los registrará como un pasivo de su contabilidad y, teniendo en cuenta el reconocimiento de estos como deuda pública, la Dirección de Crédito Público dispondrá los recursos a la Adres.
Para la suscripción de acuerdos de pago por giro previo, las EPS podrán radicar dentro de los primeros cinco días calendario de cada mes los soportes para el pago de servicios y tecnologías no financiadas.
Por su parte, la Adres podrá suscribir los acuerdos de pago para atender el giro previo hasta el décimo día calendario de cada mes.
Posteriormente, la Adres deberá comunicar a la Dirección de Crédito Público los acuerdos de pago suscritos y luego Crédito Público deberá disponer los recursos a la Adres dentro de los 30 días hábiles siguientes a la comunicación hecha por la Adres.
Ya con los recursos, la Adres realizará los giros correspondientes a las EPS dentro de los cinco días calendario siguientes luego de recibir el dinero por parte del Ministerio de Hacienda.
Este borrador de decreto estará disponible para comentarios en la página del Ministerio de Hacienda hasta el próximo 12 de julio.