El lunes 21 de abril, el Presidente Petro emitió nuevamente, a través de los canales privados y públicos, una alocución presidencial. Esta ha causado gran revuelo en el ámbito político y jurídico, pues ya existe una fallo del Consejo de Estado, que le ordena a Gustavo Petro no emitir este tipo de reuniones en canales privados, entonces ¿el mandatario está violando la constitución? El Magistrado Luis Alberto Álvarez, presidente del Consejo de Estado, contestó esta pregunta para 6AM.
La razón por la que el Consejo de Estado tomó esta decisión
Álvarez explicó que el fallo nació de una tutela impuesta por una ciudadana que reclamaba el hecho de que estos consejos se transmitieran en canales privados. El fallo está justificado al amparar la libertad de información y al pluralismo informativo.
Este fallo se dio el pasado 11 de abril, y notifica al presidente que, “Las transmisiones de los consejos de ministros no pueden ir por los canales privados de televisión”, puntualizó el magistrado.
Según Álvarez, el Consejo de Ministros es una instancia del Gobierno en la que se discuten temas de la agenda del gobierno y de interés público. Sin embargo, no todos los temas entran en los lineamientos de la ley y la jurisprudencia.
“La Ley de Televisión 18295, garantiza al presidente de la República utilizar los servicios de televisión para dirigirse al país, cuando se trata de asuntos cuya necesidad pública lo amerita. Pero no es una patente de corso para intervenir en cualquier momento y sin necesidad de urgencia en los canales de televisión privados. Porque eso afecta, la libertad de información de los ciudadanos”, argumentó el magistrado.
En contra parte, aclaró que el presidente sí puede hacer uso de los canales oficiales como Señal Colombia o el Canal Institucional, así como las redes sociales que se tengan.