La decisión tiene que ver con la nulidad de la elección del senador Antanas Mokus quien impuso una tutela luego de que la sección quinta del Consejo de Estado anulara su elección.
El Consejo de Estado estudiaba dos recursos que tenían que ver con el senador Mokus uno era la pérdida de investidura por ser representante de Corpovisionarios cuando fue elegido, ese fue negado, es decir no se decretó la pérdida de investidura ni en primera ni en segunda instancia.
El otro tiene que ver con la nulidad de su elección también por ser representante legal de Corpovisionarios.
Según explicó Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, presidenta del Consejo de Estado, se revoca la decisión tomada por la sección primera en sede de tutela (la que había dispuesto que se revocaba la sentencia de nulidad de la sección quinta), ello por considerar que la tutela es improcedente porque Mockus tiene otro medio de defensa judicial: el recurso extraordinario de revisión.
La sección quinta dijo que si era nula, luego Mokus interpuso una tutelay la sección primera del Consejo de Estado dijo que no era nula.
Ahora en segunda instancia y ya en firme no se acepta la tutela, dice el alto tribunal que hay otros mecanismos como el recurso de revisión que puede usar Mokus. Por eso decreta improcedente la tutela.
Una vez notificado Mokus debe salir del Congreso. Sin embargo, y como última instancia el senador podría pedir que la Corte Constitucional revise esa tutela.
Por la doble interpretación en el Consejo de Estado debe presentarse en recurso extraordinario de revisión. En este caso para el senador Mokus no aplica la silla vacía y debería ser reemplazado por el siguiente en la lista.